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dc.contributor.authorCOP
dc.date.accessioned2019-06-05T21:15:43Z
dc.date.available2019-06-05T21:15:43Z
dc.date.issued2009
dc.identifier.citationSecretaría del Convenio de Estocolmo, (2009). Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes : PNUMAen_US
dc.identifier.urihttp://rcc.marn.gob.sv/xmlui/handle/123456789/366
dc.description.abstractEn el artículo 18 del Convenio se estipula que la Conferencia de las Partes en el Convenio adoptará procedimientos de arbitraje y conciliación para la solución de controversias entre Partes en el Convenio. En su primera reunión, celebrada del 2 al 6 de mayo de 2005, en Punta del Este (Uruguay), la Conferencia de las Partes adoptó la decisión SC-1/2, por la que establecía dichos procedimientos.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publishersecretaría del convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentesen_US
dc.subjectLegislaciónen_US
dc.titleConvenio de estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentesen_US
dc.typeBooken_US


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