Convenio de estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes
Resumen
En el artículo 18 del Convenio se estipula que la Conferencia de las Partes en el Convenio adoptará procedimientos de arbitraje y conciliación para la solución de controversias entre Partes en el Convenio. En su primera reunión, celebrada del 2 al 6 de mayo de 2005, en Punta del Este (Uruguay), la Conferencia de las Partes adoptó la decisión SC-1/2, por la que establecía dichos procedimientos.
Área temática
- Legislación [16]