La institucionalidad del cambio climático comprende a las negociaciones internacionales, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), Protocolo de Kioto, Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), Panel Intergubernamental del Cambio Climático, Conferencia de las Partes (COP), Acuerdo de París, Contribuciones Previstas Nacionalmente Determinadas, Plan Nacional del Cambio Climático (PNCC), Estrategia Nacional de Cambio Climático, entre otras. La Ley del Medio Ambiente (LMA) se ha articulado con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), viabilizando el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de la LMA, que establece: “asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia”. Las reformas efectuadas en el 2012 establecieron que la institucionalidad del Estado, el sector privado y la sociedad en su conjunto, asumieran el reto de prepararse y responder de manera “anticipada y planificada” a las necesidades de adaptación al cambio climático (Art. 64-C). Aún más, reconoce que afrontar el cambio climático es un asunto que atañe a la sociedad en su conjunto. Hay que tomar en cuenta que para la Ley estos planes se elaboran con vista a cinco años.

Envíos recientes