Informando sobre cambio climático
Fecha
2004-05-01Autor
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El artículo 4, párrafo1, y el artículo 12, párrafo 1, de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), establece que cada Parte informe a la Conferencia de las Partes (CP) sobre sus fuentes de emisión y absorción por sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal (Inventarios de gases de efecto invernadero), programas nacionales, o donde sea apropiado regionales, que contengan medidas para mitigar y facilitar la adecuada adaptación al cambio climático (descripción general de pasos previstos o adoptados por la Parte para aplicar la Convención); y cualquier otra información que la Parte considere relevante para el logro del objetivo de la Convención. Directrices de la CMNUCC para la preparación de las Comunicaciones Nacionales de las Partes no-Anexo I Las directrices para la preparación de las comunicaciones iniciales fueron adoptadas por la CP en su segunda sesión, mediante la decisión 10/CP.2. Hasta la fecha, 106 Partes no-Anexo I han utilizado estas directrices para preparar sus comunicaciones nacionales iniciales. En su quinta sesión, la CP inició el proceso de revisar las directrices. Las directrices de la CMNUCC adoptadas por la CP en su octava sesión, mediante decisión 17/CP.8, son el resultado de ese proceso.
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